Bases Legales del Sorteo

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE PROMUEVE LA RIFA.

El organizador de la Rifa denominada  «La Gran Cesta Millonaria de Canarias»  es la entidad mercantil DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL , entidad de nacionalidad española y duración indefinida, constituida mediante escritura publica otorgada en Lebrija, el 7 de julio de 2021, autorizada por el Notario de dicha plaza, Doña  Rosa-Maria Cortilla Mallol con numero de protocolo 1.269. Esta inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla con fecha 3 de Septiembre de 2021  inscripción 1ª, tomo 7099, folio 210 y Hoja SE-131551.

Se encuentra domiciliada en Lebrija (Sevilla), en Calle Bolivia, núm. 6 (41740) y tiene asignado el C.I.F. nº B06999882.

  1. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR A LOS MENORES DE EDAD E INCAPACITADOS LEGALMENTE.

Queda prohibida la participación en la rifa tanto a los menores de edad y personas incapacitadas legalmente como a las personas que tengan prohibido el acceso al juego.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.

DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL  organiza una Rifa ocasional y no permanente, bajo la denominación comercial “La Gran Cesta Millonaria de Canarias”, destinada a personas mayores de edad, residentes en todo el territorio español.

  1. ÁMBITO TERRITORIAL.

Los boletos se comercializarán en todo el territorio nacional, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, principalmente de forma telemática, a través de la pagina web www.lagrancestamillonariadecanarias.es.

  1. ÁMBITO TEMPORAL.

La venta de las participaciones tendrá inicio el día siguiente a la obtención de la autorización correspondiente y el día 29 de mayo de 2026 ambos inclusive.

  1. DESCRIPCION DETALLADA DEL PROCESO DE TELEMATICO DE VENTA.

La venta de participaciones se realizará principalmente a través de la página web oficial:

www.lagrancestamillonariacanarias.es, mediante un proceso de registro que solicitará:

– Nombre completo

– DNI

– Correo electrónico

– Verificación de edad para confirmar la mayoría de edad

– Confirmación por correo electrónico

Una vez registrado, el usuario podrá seleccionar la cantidad de boletos que desea adquirir. A continuación, accederá a una pasarela de pago segura, donde podrá realizar el abono mediante tarjeta bancaria, Bizum o PayPal, con garantías de compra.

Tras la confirmación del pago, los boletos serán enviados automáticamente al correo electrónico personal registrado por el usuario.

Adicionalmente, se pondrán a disposición boletos físicos que podrán adquirirse en un stand ubicado en el Centro Comercial La Ballena (Las Palmas de Gran Canaria), lugar donde estarán expuestos los premios.

Quedan excluidos los empleados de la empresa organizadora y sus familiares directos.

  1. MECÁNICA DEL SORTEO.

Se emitirán CIEN MIL (100.000) papeletas a un precio de 7,50€  cada una, numeradas de 00000 al 99999 ambos inclusive, a razón de un único número por papeleta.

Cada participación tendrá un número único asignado.

El ganador será el número coincidente  con las cinco cifras del primer premio del sorteo de la ONCE del 30 de mayo de 2026.

  1. DESCRIPCION DEL PREMIO.

Los premios que recibirá el único agraciado de la rifa serán los siguientes:

1 *Apartamento en Puerto Rico (Mogán)
1 MG ZS HEV 1.5L
1 Moto Morini X-Cape
1 Bono viaje a Disneyland París para 4 personas
1 Bono viaje a Punta Cana para 2 personas
1 Apple MacBook Pro 13″
1 Apple iPhone 16
1 Apple Watch SE 44 mm
1 Apple AirPods 4
1 Apple iPad Air 11″
1 PlayStation 5
1 Plancha vapor hg7401c 2600w habitex
1 Microondas integracion bosch bel 523ms0
1 Frigorifico combi bosch nf blanco
1 Lavadora bosch 9kg blanca
1 Bosch aspiradora sin escoba
1 Tv toshiba 65″ 4k UHD smart tv
1 Tostador compacto bosch
1 Horno 32LT
1 Cafetera bosch tassimo tas1103c3b
1 Freidora aire 1700w
1 Congelador horizontal kympo 251l
1 Batidora bosch de varilla
1 Secador cabello habitex
1 Secadora condensacion 7 kgs
1 Horno bosch multifuncion 8
1 Placa induccion 3f bosch
1 Campana decorativa bosch inox 60 cm
1 Tempest oblivion combo gaming teclado + raton + auriculares + alfombrilla
1 PcCom studio intel core i7
1 Monitor LG 34wq500-b
1 Nintendo switch 2
1 Bolso louis vuitton neverfull mm
1 Cartera louis vuitton zippy
1 Moto agua se-doo
1 Carro remolque
1 Funda Moto agua COVER_TRAILERING KIT 2UP
1 Chaleco salvavidas SEA-DOO FREEDOM PFD
1 Sistema audio bluetooth
1 Escalera subir moto agua REBOARDING DEVICE ASS
1 Bicicleta Specialized EPIC 8 COMP EVO PDRNDGO/MNSHDW
1 Bicicleta Cannondale 29 U Trail Neo 1 MAT LG

*Finca urbana en termino de Mogán inscrita en el Registro de la Propiedad de Mogan, Urbanización Puerto Rico, complejo turístico PUERTO PLATA, apartamento número CIENTO NOVENTA Y TRES, señalado sobre puerta con el número 215-C, y a efectos contables tiene el número 234-C en la planta segunda de la segunda parte del grupo C. Ocupa una superficie de treinta y tres metros cuadrados y consta de baño, salón-comedor-dormitorio-office, hall y terraza exterior. Linda: norte, pasillo por donde tiene su acceso; sur, vuelo de zona común; naciente, finca ciento noventa y dos; y poniente, finca ciento noventa y cuatro. Cuota: doscientas ochenta y seis milésimas de una centésima -0,286%-.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2, y Disposición Transitoria Séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, se hace constar que: Según Informe Técnico de doña Elena Zamarreño Barreto, Técnica Municipal, arquitecta técnica del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, se hace constar que: de conformidad con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mogán, -CUMAC 17 de Noviembre de 1.987-; y del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa de Mogán, aprobado por Decreto 116/2015, de 22 de mayo, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias, número 157, del jueves 13 de agosto de 2.015; la parcela de este número, sita en la Avenida de La Cornisa, 7, Puerto Rico, Mogán, ubicada en el Área Homogénea Alojativo A1, de dicho Plan de Modernización, está clasificada como SUELO URBANO TURÍSTICO CONSOLIDADO, cuyo USO PRINCIPAL es el de ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO DE ALOJAMIENTO, estando permitido el equipamiento turístico complementario: Terciario: Comercial -máximo un siete por ciento de la superficie edificable- y hostelería; recreativo, comunitario y aparcamientos; y estando prohibido todos los restantes; y cuyas demás condiciones son las que resultan de la certificación que queda archivada en el Registro. Dicha calificación de uso asignada a la parcela y al inmueble construido sobre ella, implica de conformidad de con los artículos 5 y 23 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias, el deber de atenerse al uso turístico y en los establecimientos turísticos autorizados en suelo turístico no se permitirán en sus unidades de alojamiento los cambios de uso turístico en residenciales. Así resulta de certificación expedida el nueve de marzo de dos mil diecisiete, por el Secretario General Accidental del Ayuntamiento de Mogán, don David Chao Castro, s/Decreto número 3146, de 2 de diciembre, con el Visto Bueno de la Alcaldesa-Presidenta, P.D. Teniente Alcalde, con competencias en materia de urbanismo, don Juan Carlos Ortega Santana, S/Decreto nº 3.021/2015 de 30 de octubre.

CONSIGNADA la referencia catastral: 9939201DR2794S0137DZ.

-CARGAS-

-SERVIDUMBRE:

Por razón de su origen, se halla afecta al pacto de que los vendedores de la principal de donde procede el suelo del que forma parte, se reservaron el derecho de efectuar galaerias subterraneas y aprovechamiento de aguas en un radio de quinientos metros a partir del pozo que está situado cerca y fuera del lindero Norte de dicha principal, reserva constituida a favor de don LUIS MALUQUER MARCH respecto a UNA MITAD, y de don JOAQUIN PRATS SEGRERA y de su mujer doña ANA MARIA MARGENAT PUIG, la otra MITAD, conjuntamente sin atribución de cuotas y para la sociedad conyugal, mediante escritura de 22 de Mayo de 1.967, ante el Notario de Las palmas, don Ramón Risueño Catalán, cuya primera copia fue inscrita el 6 de Septiembre de 1.967, en el Tomo 602 del Archivo, Libro 32 de Mogán, folio 71, finca 1.928, inscripción 2ª de rectificación de la 1ª.

-ESTATUTOS:

Esta finca se halla afecta a los estatutos que rigen la propiedad horizontal a la que pertenece, que resulta de la finca matriz número 6312, inscripción 4ª , formalizada mediante una escritura autorizada el día ocho de octubre de dos mil veinticuatro, por el notario de Maspalomas, don Valentín Concejo Arranz, bajo el número 3103 de protocolo.

– AFECCIÓN:

Esta Finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO años desde el día ocho de mayo del año dos mil veinticinco al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados. Habiendo satisfecho ya la cantidad de 6.272,50 euros por Autoliquidación. Mogán, a

-PUBLICIDAD-NOTICIA

El Complejo Turístico “Puerto Plata” -H-35/1/0175- sito en la Avenida de la Cornisa, 7, Puerto Rico, término municipal de Mogán, tiene concedida autorización de apertura turística desde el 11 de julio de 1.976, clasificado en la categoría de dos estrellas, con un total de trescientos cuatro unidades con capacidad para seiscientas ocho plazas, de las que actualmente están en explotación ciento cincuenta y ocho unidades, con trescientas dieciséis plazas; a fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, figura como titular de la explotación turística “EXPLOTACIONES PUERTO PLATA, S.L.”, con C.I.F. número E- 35147065. Quedando constancia registral de dicha cualidad de la finca, así como la VINCULACIÓN DE LAS UNIDADES ALOJATIVAS que integran el Conjunto de la referida actividad, de conformidad con la Ley 7/95 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, 6/2009 de 6 de mayo y 2/2013 de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Así resulta de informe expedido el 24 de enero de 2.013, por la Jefa de la Oficina de Renovación y Establecimientos Turísticos del Patronato de Turismo del Cabildo de Gran Canaria, doña Vanessa Cáceres Harris.

-OTRAS CARGAS-

Libre de arrendamientos, contribuciones y arbitrios, y al corriente de pago de los gastos de comunidad.

  1. DEPOSITO DEL PREMIO.

Los premios que componen la rifa estarán depositados en un espacio que la sociedad tiene arrendado a tal efecto en el Centro Comercial La Ballena.

  1. PUBLICACION DEL NUMERO AGRACIADO.

El número agraciado en dicho sorteo será publicado en la web www.lagrancestamillonariacanarias.es sin perjuicio de resultar publico por así serlo todos los sorteos organizados por la ONCE.

El ganador será el encargado de contactar con la empresa en un plazo de 3 meses contados desde la fecha de la celebración del sorteo.

  1. ENTREGA DE LOS PREMIOS Y PUBLICIDAD.

La entrega de los premios se realizará en un acto público en el Centro Comercial La Ballena, Las Palmas de Gran Canaria. Siendo el agraciado responsable de recoger y transportar a su cargo los premios hasta donde designe.

El agraciado acepta que su imagen sea usada en los distintos medios de comunicación (prensa, televisión, webs, redes sociales, así como cualquier otro) con el fin de publicitar y dar a conocer al agraciado de la Rifa durante los dos años siguientes a la entrega de los premios.

El derecho al cobro del premio es de 3 meses desde la fecha de celebración del sorteo, si transcurrido 3 meses y 1 día desde la fecha de celebración del sorteo  no se hubiera podido entregar el premio por causas ajenas a la voluntad de la organizadora de la rifa (LA GRAN CESTA MILLONARIA DE CANARIAS), se perderá el derecho de reclamación quedando bajo la titularidad de la organizadora.

  1. FISCALIDAD.

A los premios del presente Sorteo les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con dicha normativa, al tratarse de un premio en especie y de cuantía superior a 300 €, DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL realizará ante la Agencia Tributaria el preceptivo ingreso a cuenta del IRPF.

El ganador estará obligado a comunicar a la empresa organizadora sus datos fiscales necesarios para la realización del ingreso a cuenta del IRPF.

El ganador del premio esta obligado a declarar su base imponible en la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2026, la valoración del premio, incluido el importe del ingreso a cuenta realizado por DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL  y a abonar el impuesto resultante.

DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL  se hará cargo de los impuestos correspondientes a la matriculación de los vehículos a motor y a la transmisión del apartamento.

  1. LIMITE DE RESPONSABILIDAD.

DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL no será responsable ante los participantes, de los fraudes que se hubieran podido cometer. Cualquier declaración falsa por parte de un participante o la conculcación de las presentes bases, supondrá la exclusión de la promoción y/o la no adjudicación del premio que, en su caso, le hubiera podido corresponder, sin que DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL pueda considerarse responsable.

En caso de fraude o tentativa de fraude, sea cual fuere, DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL se reserva el derecho de no asignar / entregar los premios a los defraudadores y/o demandar a cualquiera que hubiere defraudado o intentado hacerlo.

  1. ACEPTACION DE LAS BASES.

La participación en este sorteo supone la aceptación íntegra de las presentes bases, que serán públicas y publicadas en el sitio web www.lagrancestamillonariacanarias.es a disposición de todos los participantes.

En caso de divergencias sobre la interpretación de las bases, serán los Juzgados y Tribunales competentes los encargados de resolver las mismas.

  1. PROTECCION DE DATOS.

Los datos personales serán tratados conforme al RGPD y la LOPDGDD. Los participantes podrán ejercer sus derechos contactando con la empresa organizadora.

  1. GARANTE DE LA DISPONIBILIDAD DEL PREMIO.

DISTRIBUIDORA LEBRIJANA DE BEBIDAS SL se convierte en la única garante de la disponibilidad del premio y en la única obligada a la entrega de los bienes al ganador.

La persona física que ostenta la representación estatutaria de la persona jurídica es Don FRANCISCO ANGEL ALBA ANDRADES con DNI 47340976F.

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